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Modificaciones en la identificación de los colmenares a partir de la publicación del Real Decreto 608/2006 de 19 de Mayo.

 

El Real Decreto 608/2006 de 19 de mayo, en su Disposición final segunda, modifica el articulo 4.1 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

 

El articulo 4.1 del R.D 209/2002 decía:

 

“ 1. Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el código asignado a la explotación a que pertenece. Asimismo, deberá advertirse, en sitio visible y próximo al colmenar, de la presencia de abejas.Esta advertencia no será obligatoria si la finca está cerrada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca. “ (ver más)

 

Con este nuevo R.D 608/2006 el articulo 4.1 quedaría de la siguiente manera:

 

“ 1. Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que figurará el código de identificación de las colmenas, que será único para cada explotación. “ ( ver más )

 

Con esta modificación se elimina la obligatoriedad de advertir de la presencia de abejas en las fincas donde estén ubicados nuestros colmenares.